CJF FEDERAL REINICIO

ACUERDO General 27/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación a la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Reforma relativa a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19.

ACUERDO General 27/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación a la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
01/11/2020.


ACUERDO GENERAL 27/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 22/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REACTIVAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO EN EL CONTEXTO DE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, CON RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, durante el período comprendido del 1 de agosto al 31 de octubre de 2020, sujetándose a las modalidades establecidas en éste, señalando en su artículo 44 que se mantenía la suspensión del plazo para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial (inicio, modificación y conclusión) y de intereses;

QUINTO. El 21 de octubre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 26/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al período de vigencia, ampliándolo del 1 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021, a efecto de dar continuidad a las acciones y medidas preventivas adoptadas en el contexto de la contingencia sanitaria; y

SEXTO. En el contexto anterior, es necesario restablecer el plazo para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de (inicio, modificación y conclusión) y de intereses.Por lo anterior se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Único. Se reforma el artículo 44 del Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:

«Artículo 44. Declaraciones de situación patrimonial y de intereses. A partir del tres de noviembre de dos mil veinte, se reanudan los plazos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en sus modalidades de inicio y conclusión.Para la declaración en su modalidad de modificación, el período para su presentación, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, será del tres de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.»

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

TERCERO. El acceso al sistema de declaraciones del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentra disponible en la liga electrónica: https://nuevosistemadeclaracionescjf.cjf.gob.mx
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación a la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 28 de octubre de 2020.- Conste.- Rúbrica.

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