BCS ESTATAL SUSPENDE PLAZOS

Acuerdo por el que se suspende el plazo previsto respecto de los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal, para someterse a exámen toxicológico para la detección del uso de fármacos que puedan causar alteraciones mentales o dependencia en el año 2020.

Se suspende el plazo para someterse a examen toxicológico para la detección del uso de estupefacientes hasta en tanto, existan las condiciones necesarias, para llevarse a cabo en el Estado de Baja California Sur.

Acuerdo por el que se suspende el plazo previsto en el artículo 32 segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur, respecto de los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal, para someterse a exámen toxicológico para la detección del uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos que puedan causar alteraciones mentales o dependencia en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)

Periódico Oficial del Estado de Baja California Sur
12 de agosto 2020


Acuerdo por el que se suspende el plazo previsto en el artículo 32 segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur, respecto de los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal, para someterse a exámen toxicológico para la detección del uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos que puedan causar alteraciones mentales o dependencia en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)

PRIMERO: Se suspende el plazo para someterse a examen toxicológico para la detección del uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, respecto de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal en los términos señalado en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas el Estado y Municipio de Baja California Sur; para efecto de que se realice hasta en tanto, existan las condiciones necesarias, para llevarse a cabo en el Estado de Baja California Sur.
Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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