Reformas al Decreto Administrativo mediante el cual se establecen las acciones a favor de la economía y protección al empleo, derivadas de la emergencia por la pandemia de COVID-19 (coronavirus)
Periódico Oficial del Estado de Durango
02 de abril 2020

Reformas al Decreto Administrativo mediante el cual se establecen las acciones a favor de la economía y protección al empleo, derivadas de la emergencia por la pandemia de COVID-19 (coronavirus).
Artículo Único: Se modificaron los artículos 4 fracción III, 6 y 8 del “Decreto Administrativo mediante el cual se establecen las acciones a favor de la economía y protección al empleo, derivadas de la emergencia por la pandemia de COVID-19 (CORONAVIRUS)”, para quedar como sigue:
Articulo 4.-…
I y II…
III. Subsidio adicional del 5% en todos los pagos de impuestos y derechos que se realicen a través de la plataforma Durango Digital y el sistema de pagos en línea de la Secretaría de Finanzas y de administración, y la ampliación del plazo del descuento del 5% para el pago de refrendo de placas de vehículos automotores, propiedad de la empresa, persona física o moral, hasta el 30 de abril de 2020, ya sea a traves de la Plataforma Durango Digital o en los centro multipago de la Secretaría de Finanzas y de Administración. Los descuentos en los pagos del impuesto Sobre Nómina, se regiran por lo dispuesto en la fracción I de esta artículo y
IV…
a) ac)…
Articulo 6.- Las solicitudes de incentivos a que se refiere el presente Decreto, deberán contener la siguiente información:
I. Nombre del solicitante;
II. Nombre del representante legal, en su caso;
III. Domicilio
IV. Teléfono de contacto fijo y móvil;
V. Correo electrónico; Número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; y
VI. Estar al corriente del pago del impuesto Sobre Nómina.
Artículo 8. La Secretaria de Desarrollo Económico, deberá revisar que las solicitudes contengan toda la información requerida en el articulo 6 de este Decreto, y las turnara a la Secretaría de Finanzas y de Administración mediante oficio a mas tardar al día siguiente de su recepción.
La Secretaría de Finanzas y de Administración, deberá emitir el resolutivo respectivo, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del oficio emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. La Secretaría de Finanzas y de Administración deberá enviar el resolutivo de inmediato a la Secretaría de Desarrollo Económico para su notificación al interesado…