AGS AMPLIACIÓN ESTATAL

ACUERDO POR EL QUE SE TIENE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LA DE INTERÉS, POSTERIOR A LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 22 Y 35 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Se considerará como causa justificada por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), presentar las declaraciones de situación patrimonial y de interés en su modalidad de modificación, posterior al plazo previsto por los artículos 33 fracción II y 48 párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

ACUERDO POR EL QUE SE TIENE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LA DE INTERÉS, POSTERIOR A LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 22 Y 35 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
25 de mayo 2020


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES

C.P. HÉCTOR EMILIO RUELAS DE LUNA, CONTRALOR UNIVERSITARIO, en ejercicio a las atribuciones que me confieren los artículos 111 último párrafo del Reglamento de Control Patrimonial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y 37 último párrafo, y artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en relación con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y

CONSIDERANDOS

1.- Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad (COVID-19), en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
2.- Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
3.- Que, bajo dicho contexto, el 31 de marzo de 2020, el Secretario de Salud Federal, emitió el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, mediante el cual se ordena como una medida de acción extraordinaria, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
4.-Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud Federal declaró iniciada la Fase 3 de la epidemia de COVID-19, al estar nuestro país en la etapa de ascenso rápido que implica un gran número de contagios y hospitalizaciones, por lo que el Secretario de Salud Federal, expidió el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, mismo que ordena la suspensión inmediata,
del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
5.- Qué en atención a la emergencia decretada por el Secretario de Salud Federal, el Servicio de Administración Tributaria determinó el pasado 22 de abril, extender el plazo relativo a la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta Anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019, hasta el 30 de junio de 2020, como acción preventiva en materia de salud pública;
6.- Que a fin de procurar la seguridad en la salud con relación al nuevo virus SARS-CoV2 (COVID-19), y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la que México es parte, se hace necesario implementar diversas acciones para prevenir su propagación, motivo por el que el Gobierno del Estado de Aguascalientes, adoptó medidas tendientes a evitar aglomeraciones en las áreas de atención al público, motivo por el cual en fecha 24 de abril de 2020, el Secretario de Salud del Estado, emitió el “Acuerdo por el que se expiden las medidas de seguridad sanitaria ante la fase 3 de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Aguascalientes”, mediante el cual se expiden las medidas de seguridad sanitaria, de carácter general y obligatorias, a efecto de prevenir, contener y atender la dispersión y transmisión de dicho virus con la finalidad de disminuir los riesgos que pueda ocasionar y mitigar la atención hospitalaria;
7.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 48 párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en correlación a los artículos 22 y 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, los servidores públicos adscritos a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, como organismo público descentralizado del Estado, tienen la obligación de presentar durante el mes de mayo de cada año la Declaración de modificación patrimonial y de interés, y la constancia de la presentación de la declaración fiscal, así como dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio o conclusión del empleo, cargo o comisión, la declaración patrimonial y
de interés de inicio o de conclusión;
8.- En ese tenor, y en términos del artículo 33, párrafo tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativa, en correlación al artículo 22, párrafo tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, se solicitará a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, para lo cual tiene hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Servicio de Administración Tributaria;
9.- Que el citado artículo 33, párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en correlación al artículo 22, párrafo cuarto de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, establece que, si transcurridos los plazos para la presentación de las declaraciones antes citadas, no se hubiesen presentado, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación;
10.- Que aplicando a contrario sensu la disposición legal citada en el considerando anterior, derivado de la epidemia COVID-19, y dado que se prorrogó el plazo para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta Anual, existe una causa justificada para no presentar las declaraciones a las que están obligados los servidores públicos, toda vez que su presentación es requisito para presentar las declaraciones patrimoniales y de interés, en ese tenor, existe una causa justificable por lo que no sería procedente iniciar una investigación ni requerir su cumplimiento en tanto permanezca esta emergencia sanitaria;
11.- Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud;
12.- Que en atención a lo establecido en el precepto legal referido en el considerando anterior, el 27 de abril de 2020, se llevó a cabo sesión plenaria de la Comisión Permanente de Contralores Estados Federación, en la cual se acordó por parte de sus integrantes, la emisión de acuerdos por parte de los Titulares de los Órganos Estatales de Control, con el fin de atender las indicaciones de sana distancia y las determinaciones de la Fase 3, emitidas por el Consejo General de Salud, derivado de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para que se establezcan éstas como causa justificada, para que la presentación de las declaraciones patrimoniales y de interés se pueda realizar en un marco de seguridad física y jurídica de los servidores públicos;
En el mismo tenor, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, en fechas 02 y 18 de abril del año en curso, emitió los correspondientes comunicados, en acatamiento al decreto de las autoridades sanitarias, por medio del Consejo de Salubridad General en la que se realizó la declaratoria de emergencia sanitaria, y con ello la suspensión de las actividades de carácter no esencial en todo el país; estableciéndose entonces por parte de esta institución, en relación con las actividades administrativas, que estas se realizarían de manera no presencial del día 20 de abril al 30 de mayo del año en curso, para evitar la propagación de la epidemia.
13.- Qué en virtud de las medidas de restricción de movilidad y contacto físico, para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), no se realizaron previamente al mes de mayo, las acciones necesarias de difusión, de capacitación y de asesoramiento presencial para el oportuno cumplimiento de la obligación con los formatos aprobados del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
14.- Que la CONTRALORÍA UNIVERSITARIA, en su carácter de ÓRGANO INTERNO DE CONTROL de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, en términos de lo establecido en los artículos 28 y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; 141, 144 Fracción VIII, 185 y 195 del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; 90, 93, 94 Fracción VIII del Reglamento de Control Patrimonial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; y 1, 2, 3, 4, 6 Fracción IX, 9, 25 Fracción VIII, 33 del Reglamento Interior de la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; es el encargado de llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los sujetos obligados de conformidad con la normatividad institucional.
15.- Que con la entrada en vigor de los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre y el 24 de diciembre de 2019, se dio a conocer a las Entidades Federativas los formatos aprobados de la declaración de situación patrimonial y de interés, y donde los servidores públicos en el ámbito estatal y municipal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de interés hasta antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar a más tardar su primera declaración, en el año 2021, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades, en correlación con la fracción II del artículo 22 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
16.- Que con el fin de coadyuvar a la prevención y el combate de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV2, y se cumpla con la obligación legal de todas las personas obligadas a presentar su declaración patrimonial y de interés, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE TIENE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LA DE INTERÉS, POSTERIOR A LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 22 Y 35 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)

ARTÍCULO PRIMERO. Se considerará como causa justificada por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), presentar las declaraciones de situación patrimonial y de interés en su modalidad de modificación, posterior al plazo previsto por los artículos 33 fracción II y 48 párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en correlación con los artículos 22 fracción II y 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, autorizándose cómo término máximo para su presentación el 31 de julio de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la vigencia del presente acuerdo, se tiene como causa justificada por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID19), presentar las declaraciones de situación patrimonial y de interés en su modalidad de inicio y conclusión, posterior a los plazos previstos en los artículos 33 fracciones I y III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 22 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, reanudándose el cómputo para su presentación a partir del 01 de julio de 2020.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. El sistema interno para la presentación de las Declaraciones Patrimoniales y de interés ubicado dentro del sistema institucional http://siima.uaa.mx/#, permanecerá disponible para la presentación de declaraciones iniciales, de modificación y conclusión, por lo cual los servidores públicos que estén en oportunidad la puedan presentar.
TERCERO. El presente acuerdo es aplicable a los servidores públicos que están obligados a presentar sus declaraciones: patrimonial y de interés ante el Órgano Interno de Control de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, de conformidad con la Normatividad aplicable en la materia.
CUARTO. Lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, estará supeditado a las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Dado en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado de Aguascalientes, a los _ días del mes de mayo del año dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E
C.P. HÉCTOR EMILIO RUELAS DE LUNA
CONTRALOR UNIVERSITARIO
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES

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