ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL FIDEICOMISO DE DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL DÍA DIECIOCHO AL VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
15 de mayo 2020

FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSION DE PLAZOS Y TERMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIEN INHABILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL DIECIOCHO AL VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo tercero y 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo once de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, artículo 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículos 15 fracción I y 42 fracción I, V, XV y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, artículos 6 fracción II inciso a), 17, fracciones I, X y XIII del Reglamento Interno y de Operación del Fideicomiso de Desarrollos Industriales de Aguascalientes, el Director General el C. ADOLFO MARTÍNEZ IMPERIAL, se encuentra facultado para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México, que ha reportado un incremento exponencial en el número de contagios en todo el país, así como en nuestro
Estado. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales en escuelas, suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles, así como, la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
TERCERO.- Que en fechas veinte de marzo y diecisiete de abril de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Acuerdos por medio de los cuales la Secretaría de la Función Pública, suspende plazos y términos legales como medida para prevenir contagios, siendo esta dependencia el ente rector a nivel nacional en materia de control interno, evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización de los recursos públicos federales así como la investigación y substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, facultades que también asume dentro del Fideicomiso de Desarrollos Industriales de Aguascalientes su Órgano Interno de Control; determinándose dicha suspensión hasta el diecisiete y treinta de mayo del año en curso, atendiendo al nivel de transmisión del contagio en diversas zonas del territorio nacional.
CUARTO. Que en atención a la situación que prevalece en México donde ha resultado un incremento exponencial en el número de contagios en todo el País, así como en nuestro Estado en donde diariamente está creciendo el número de personas infectadas y de defunciones a causa de la enfermedad antes referida; en fecha veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud por el que se modifica el similar que estableció acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, decretándose la ampliación de la temporalidad de dichas acciones para el diecisiete y treinta de mayo del año en curso, respectivamente, de acuerdo al nivel de transmisión que de dicho virus presenten los municipios correspondientes, mismas acciones extraordinarias que restringen aún más las actividades laborales en los sectores públicos, social y privados en todo el territorio nacional, evitando la congregación y movilización de personas con el objeto de mitigar el contagio masivo de dicha enfermedad a través de la jornada nacional de sana distancia.
QUINTO.- Que en virtud de lo anterior, a nivel estatal también el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, mediante Acuerdos del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, tomados en Sesiones Extraordinarias 02/PLENOS/2020, 03/PLENOS/2020, 05/PLENOS/2020 y 06/PLENOS/2020 y 07/PLENOS/2020, celebradas en fechas diecisiete y treinta de marzo, dieciséis y veintisiete de abril y trece de mayo de dos mil veinte respectivamente, determinó la suspensión de toda actividad jurisdiccional, así como de los términos y plazos procesales en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales de dicha Institución, con las excepciones contempladas en las mismas, como medida necesaria para hacer frente a la situación de emergencia en materia de salud pública ocasionada por el virus denominado COVID-19, por el periodo comprendido del diecinueve de marzo al veintinueve de mayo de dos mil veinte, reanudando sus actividades ordinarias hasta el día primero de junio de dos mil veinte, comprendiendo el último periodo de ampliación los días que van del dieciocho al veintinueve de mayo de dos mil veinte.
SEXTO.- Que en atención a lo señalado, el Fideicomiso Desarrollos Industriales del Estado de Aguascalientes, mediante Acuerdos de fechas veinticinco y treinta y uno de marzo, diecisiete y treinta de abril de dos mil veinte, publicados en los Extraordinarios del Periódico Oficial del Estado del mismo día, determinó también la suspensión de los plazos y términos legales dentro de su Órgano Interno de Control, en los asuntos de su competencia, por los periodos comprendidos del veintiséis al treinta y uno de marzo, del primero al diecisiete de abril, del veinte de abril al cuatro de mayo y del cinco al quince de mayo, todos de dos mil veinte, respectivamente; lo anterior con la finalidad de sumarse a los esfuerzos por contener la propagación del virus, protegiendo la salud de los usuarios, abogados y servidores públicos.
SÉPTIMO.- Que en virtud de las causas de fuerza mayor referidas previamente, se considera que la continuidad de las medidas adoptadas resulta imprescindible dada la extrema gravedad del problema de salud existente, sin que ello represente la afectación de derechos fundamentales de persona alguna, toda vez que es obligación de toda autoridad realizar en todos los casos una adecuada ponderación de derechos, en donde el derecho a la vida y a la salud de los usuarios, abogados, servidores públicos y de la sociedad en general son premisa fundamental para que se entienda que han sido efectivos los derechos a la justicia y al debido proceso.
Por tal razón y tomando en consideración que las actuaciones del Órgano Interno de Control del Fideicomiso Desarrollos Industriales del Estado específicamente en lo referente a la sustanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como en el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas, los relativos a la interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las
faltas, se encuentran estrechamente vinculadas a la labor jurisdiccional del H. Poder Judicial del Estado a través de su Sala Administrativa; por consiguiente, resulta necesario continuar con la suspensión de plazos y términos legales dentro del Órgano Interno de Control del Fideicomiso Desarrollos Industriales del Estado, en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
Los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión, entendiéndose por ésta como una suspensión del cómputo legal y original, el cual se reanudará una vez levantada o concluida la suspensión. En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales efectos el periodo comprendido del dieciocho al veintinueve de mayo del año dos mil veinte, reanudándose los plazos y términos legales a partir del primero de junio dos mil veinte. En el entendido de que, si el Gobierno del Estado de Aguascalientes en conjunto con la autoridad sanitaria de la entidad lo consideran pertinente, se podrán reanudar labores sin necesidad de llegar al plazo máximo establecido en el
presente considerando.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículos 15 fracción I y 42 fracción I, V, XV y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, artículos 6 fracción II inciso a), 17, fracciones I, X y XIII del Reglamento Interno y de Operación del Fideicomiso de
Desarrollos Industriales de Aguascalientes, es que se:
ACUERDA:
PRIMERO. – Se determina la continuidad de la suspensión de los plazos y términos legales en el Órgano Interno de Control del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes, en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales efectos el periodo comprendido del dieciocho al veintinueve de mayo del año dos mil veinte, reanudándose los plazos y términos legales a partir del primero de junio de dos mil veinte, en la inteligencia de que no correrá término legal alguno durante el citado período.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la suspensión decretada, no se realizarán trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos referidos en el acuerdo anterior, como son, de manera enunciativa más no limitativa, la emisión de acuerdos, inicios, emplazamientos, requerimientos, substanciación, audiencias, resoluciones ni se practicarán notificaciones ni medios de impugnación, con excepción de aquéllos casos que,a consideración del titular de la unidad administrativa competente del Órgano interno de Control del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes, sean de justificada urgencia y relevancia.
Asimismo, las actuaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa, diligencias, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas durante el período previamente señalado ante las unidades administrativas del Órgano Interno de Control del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes, en su caso, surtirán sus efectos legales y por lo tanto se tendrán formalmente por realizadas hasta el primer día hábil siguiente a que se levante o concluya la suspensión de plazos o términos procesales.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión determinada en el presente Acuerdo, la presentación de las denuncias por conductas probablemente constitutivas de faltas administrativas, los procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o auditorías, con excepción de lo señalado en el acuerdo PRIMERO; la atención de los requerimientos del Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales; así como los casos de los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones y obra pública, cuya realización sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo general entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Órgano Interno de Control del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes, y en las puertas de acceso para su conocimiento al público en general.
A T E N T A M E N T E
C. ADOLFO MARTÍNEZ IMPERIAL
DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO DESARROLLOS
INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES.