ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ANTE LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERAL POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
11 de mayo 2020

H. AYUNTAMIENTO DE JESUS MARIA
Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a mi cargo hago saber a los habitantes del municipio de Jesús María, Aguascalientes, que el Honorable Ayuntamiento tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día 29 de abril de 2020, el “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ANTE LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGUASCALIENTES”; de lo cual se da publicidad en los términos siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1º. El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19)”, debido a la situación que guardaba el país respecto a la enfermedad provocada por el COVID-19, tomando como antecedente las declaraciones oficiales de la Organización Mundial de la Salud, desde la existencia del riesgo sanitario por coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), hasta la declaratoria de pandemia realizada en fecha 11 de marzo de 2020 en virtud del alto número de personas infectadas y muertes causadas en todo el mundo.
2º. El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud de la federación expidió “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, con el objeto de combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el COVID-19, para lo cual ordenó, entre otras acciones extraordinarias, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. Asimismo, estableció las actividades que podían continuar en funcionamiento, por considerarlas como esenciales.
3º. El 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud de la federación expidió el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, en el que, entre otras cuestiones, ordena ampliar la suspensión inmediata de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020. Asimismo, instruye a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, a instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19.
4º. Con fecha 24 de abril del año en curso la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes emitió “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ANTE LA FASE 3
DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”; a efecto de prevenir, contener y atender la dispersión y transmisión del virus, así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muertes ocasionadas por dicha enfermedad.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 1º párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política general y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, debiendo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por su parte el artículo 4º párrafo cuarto del ordenamiento constitucional citado, señala el derecho humano a la protección de la salud que tiene toda persona.
II. Que el artículo 4º penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; por tanto, la ley de la materia establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y determinará la participación del Estado y sus Municipios.
III. Que en términos de los artículos 3º y 28 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Salud, coordinar, planear, organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Salud en su circunscripción territorial en los términos de los artículos 1º, 3º, 9º y 13 de la Ley General de Salud; así como coadyuvar en el funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud.
IV. Que el artículo 4º de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes dispone que son autoridades sanitarias estatales el Gobernador, la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.
V. Que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud Federal, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Salud local.
VI. Que el artículo 263 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes considera como medidas de seguridad, las disposiciones que dicte el Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de dicha Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren. Las autoridades sanitarias del Estado en el ámbito de su competencia ejecutarán las medidas de seguridad. Por su parte, el artículo 289 del mismo ordenamiento establece que las autoridades sanitarias competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
VII. Que el artículo 264 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, establece las medidas de seguridad sanitaria, tales como: aislamiento, cuarentena, observancia personal, suspensión de trabajos o servicios, y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud, las cuales deberán ser de inmediata ejecución.
VIII. Que los artículos 416 y 417 de la Ley General de Salud, así como 275 y 276 de la Ley de Salud del
Estado, disponen que las violaciones a las mismas, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ellas, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito, estableciendo que las sanciones podrán ser amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por treinta y seis horas.
IX. Que el artículo 3 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús María, Ags. establece en sus fracciones XI y XIV el salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad, orden público y la protección civil; así como garantizar la salubridad e higiene pública, en el ámbito de su competencia, respectivamente.
X. Que al día 28 de abril de 2020 la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes ha confirmado la existencia de 17 casos de personas infectadas con el COVID-19, situándonos como segundo lugar después del Municipio capital.
XI. Es así que, atendiendo al inicio de la Fase 3 declarada por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Federal, y ante la obligación de instrumentar las medidas de prevención y control necesarias y proporcionales de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19, es que resulta necesaria la instrumentación y actualización de las medidas de seguridad sanitaria. Por ello, ante el aumento del número de casos confirmados de personas contagiadas por el COVID19, el incremento de personas hospitalizadas y sobre todo, ante el crecimiento de la tasa de letalidad de esta enfermedad, resulta necesario emitir diversas medidas de seguridad sanitaria de carácter general y obligatorio, a efecto de prevenir, contener y atender la emergencia sanitaria.
Por lo antes expuesto y, con fundamento en las funciones y atribuciones señaladas para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jesús María en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 38 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 3, 18, 19, 29 Bis y demás relativos aplicables del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús María, Aguascalientes y, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ANTE LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGUASCALIENTES, en los siguientes términos:
ACUERDO:
PRIMERO. Se expiden las medidas de seguridad sanitaria, de carácter general y obligatorio en el municipio de Jesús María, Aguascalientes, a efecto de prevenir, contener y atender la dispersión y transmisión del virus SARS-COV2 (COVID-19), así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muertes ocasionadas por la enfermedad y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria, en los siguientes términos:
I.- A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO:
A. Por regla general y en la medida de lo posible, deberán quedarse en casa durante el tiempo que se mantenga la contingencia sanitaria por el COVID-19. La excepción a esta regla lo son las personas que deben salir a realizar actividades propias de su trabajo.
Todas las personas deberán:
a) Lavarse las manos frecuentemente;
b) Al estornudar o toser, aplicar la etiqueta respiratoria (cubrir nariz y boca con un pañuelo desechable
o con la parte interna del antebrazo);
c) Evitar en todo momento saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia);
B. Se establece como medida sanitaria para todas las personas que se encuentren dentro del territorio del municipio, ya sea de manera permanente o transitoria EL USO DE CUBREBOCA OBLIGATORIO, siempre que estén en cualquier espacio público, como lo son las calles, plazas, los edificios y dependencias del municipio; en los comercios; en el uso del transporte público; lo anterior de conformidad con el ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ANTE LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2(COVID-19) EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, emitido por la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en fecha 24 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado.
C. En caso que por urgente necesidad se requiera salir de casa, se buscará en todo momento:
a) Usar cubre boca durante todo el tiempo que permanezca fuera de casa.
b) Salir solo una persona, de preferencia el padre o la madre, evitando hacerse acompañar por niños.
c) Se abstendrá de formar parte de una concentración de personas, ya en plazas o espacios públicos;
en su caso deberá de guardarse la sana distancia (al menos un metro y medio).
d) Usar de manera constante gel antibacterial después de tocar artículos u objetos de uso común.
e) Las personas que formen parte de una concentración de personas, ya en plazas o espacios públicos, o que no guarden sana distancia o no respeten las medidas de prevención, serán detenidas por elementos de Seguridad Pública y Vialidad y puestas a disposición de la autoridad correspondiente por ponerse en riesgo a sí mismos y por poner en riesgo a los demás con motivo de la contingencia sanitaria COVID-19.
II.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS CON PRESTACION DE BIENES O SERVICIOS:
A. Los propietarios de establecimientos cuya licencia municipal pertenece al giro denominado REGLAMENTADO, que suponen la permanencia del público y consumo dentro del establecimiento, como bares, merenderos, restaurant bar, billares, cantinas, etc.; por regla general a todo este tipo de
establecimientos, continúa el cierre temporal del servicio al público.
B. Los restaurantes dedicados especialmente a la venta y consumo de alimentos dentro de los establecimientos, procurarán limitar el servicio solo a la venta de alimentos para llevar o a domicilio; en el caso que el lugar permanezca abierto al público, deberá observar las siguientes medidas:
a) Las mesas se ubicarán procurando que las sillas mantengan una distancia mínima de 1.5 metros entre un respaldo y otro.
b) El número de comensales de una misma mesa se reducirá al 50% de la capacidad habitual, procurando el mayor distanciamiento entre ellos.
c) No permitir el acceso a personas que no usen cubrebocas o que presenten algún síntoma de tos, resfriado, gripe, etc.
d) Los sanitarios deberán estar provistos de jabón antibacterial líquido y rollos de papel para secado de manos.
e) En cuanto a la preparación y manipulación de alimentos se deben de observar las normas sanitarias y de higiene que correspondan.
f) Los despachadores deberán usar cubrebocas y proveerán de gel antibacterial a las personas previo al ingreso al establecimiento.
g) Mantener sana distancia de 1.5 metros de los despachadores entre sí, así como entre éstos y sus clientes.
h) Sanitizar de manera constante las áreas y artículos de uso común tanto de los despachadores como
de los clientes.
C. Tianguis:
1.- Se determina la suspensión temporal de los Tianguis, limitándose solo a aquellos negocios dedicados a la venta de artículos esenciales para uso y consumo de las personas indispensables para la presente contingencia sanitaria, tales como: Alimentos preparados de consumo inmediato, leche y derivados, carnes, pescados, huevos, legumbres, frutos secos, patatas, hortalizas, frutas, cereales, mantecas y aceites, artículos de higiene personal y de limpieza en el hogar.
2.- En los puntos de accesos al mismo, se deberá proporcionar gel antibacterial a las personas concurrentes.
3.- No se permitirá el ingreso a personas que no porten cubrebocas o a quienes se hagan acompañar de
niños o bebés.
4.- Sin excepción, todos despachadores de los puestos deberán usar cubre bocas y en la medida de lo posible cumplir con las medidas descritas en el numeral II letra B.
5.- Los puestos se instalarán en fila en una sola acera, permitiendo el flujo de personas evitando aglomeraciones.
6.- Acatar las medidas adicionales que señale el Departamento de Áreas Comerciales.
D. A los propietarios o encargados de establecimientos fijos o semifijos, cuya licencia o permiso municipal pertenece al denominado GIRO COMERCIAL (artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, para el Ejercicio Fiscal del año 2020), que suponen el ofrecimiento de bienes o servicios a las personas, como tiendas de ropa, abarrotes, carnicerías, cremerías, fruterías, farmacias, súper, minisúper, expendios, florerías, pollerías, pizzerías, tortillerías, panaderías, botanas, zapaterías, dulcerías, y todos aquellos giros comerciales similares:
1.- Los despachadores deberán usar cubre bocas y proveerán previamente de gel antibacterial a las personas a quien les presten los bienes o servicios.
2.- Limpiar de manera constante las áreas y artículos de uso común tanto de los despachadores como de los clientes.
3.- Mantener sana distancia de 1.5 m de los despachadores entre sí, así como entre los despachadores y sus clientes.
E. A los puestos semifijos y ambulantes ubicados en la plaza principal, templo parroquial y calles perimetrales en ambas aceras:
Temporalmente y mientras continúe la contingencia sanitaria, se suspende y queda prohibida toda actividad comercial.
III.- DE LOS EVENTOS Y ESPECTACULOS PUBLICOS:
A. Para el caso de Salones de Eventos y Fiestas Privadas:
a) Temporalmente se suspende y queda prohibida toda celebración de XV años, Bodas, Bautizos,
Confirmaciones, etc.
b) Se sugiere invitar a los interesados a reprogramar el evento de que se trate y evitar la programación
de nuevos eventos mientras dura la contingencia sanitaria.
c) Quedan prohibidas todo tipo fiestas y reuniones particulares aun en lugares privados, que impliquen el aglomeramiento de personas.
B. Para eventos y espectáculos en lugares públicos propiedad del Municipio.
Temporalmente, no se celebrarán ni expedirán permisos para eventos públicos o privados en los lugares públicos propiedad del municipio como el Parque del Beisbol, Plaza del Mueble, Lienzo Charro, Unidades Deportivas, etc.
C. Otro tipo de espectáculos públicos:
Se prohíben y temporalmente se suspende la expedición de permisos para todo tipo de espectáculos y
eventos públicos como bailes, ferias, peleas de gallos sean de casteo o con apuestas, carreras de caballos, charreadas, corridas de toros, etc.
D. Para actividades físicas como FUTBOL, BEISBOL, GIMNASIO, ZUMBA, TEMAZCAL, DOJO, y
similares:
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO. Las medidas de seguridad sanitaria a que hace referencia el presente Acuerdo
estarán vigentes hasta el día 30 de mayo de 2020, pudiendo ampliar su vigencia en caso necesario.
ARTÍCULO TERCERO. Se ordena publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Cabildo de Jesús María, Aguascalientes, en Sesión Extraordinaria, en la Ciudad de Jesús María, Aguascalientes, a los 29 días del mes de abril del año 2020.
A T E N T A M E N T E
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES
ING. JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. ADOLFO SUÁREZ RAMÍREZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO