BCS BENEFICIOS FISCALES ESTATAL

Decreto mediante el cual se Otorgan Beneficios Fiscales a los Contribuyentes de Baja California Sur para afrontar la Contingencia Sanitaria originada por el COVID-19 y se Decretan Días Inhábiles para las Autoridades Fiscales del Estado

Se suspenden los plazos para que las autoridades fiscales del Estado concluyan las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que al 23 de marzo del 2020, se encuentran iniciadas o desarrollándose en los municipios de Comodú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur.

Decreto mediante el cual se Modifica el Decreto Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado Número 12 de Fecha 23 de Marzo de 2020 y Reformado el 07 de Abril de 2020, por medio del cual se Otorgan Beneficios Fiscales a los Contribuyentes de Baja California Sur para afrontar la Contingencia Sanitaria originada por el COVID-19 y se Decretan Días Inhábiles para las Autoridades Fiscales del Estado

Periódico Oficial del Estado de Baja California Sur
27 de abril 2020


Decreto mediante el cual se modifica el decreto publicado en el boletín oficial del Gobierno del Estado número 12 de fecha 23 de marzo de 2020 y reformado el 07 de abril de 2020, por medio del cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de Baja California Sur para afrontar la contingencia sanitaria originada por el covid 19 y se decretan días inhábiles para las autoridades fiscales del estado.


Artículo único.- Se reforma el artículo Tercero del Decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 12 de fecha 23 de marzo y reformado mediante decreto publicado en el Boletín oficial número 17 de fecha 07 de abril de 2020, por medio del cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de Baja California Sur para afrontar la contingencia sanitaria originada por el covid 19 y se decretan días inhábiles para las autoridades fiscales del Estado, para quedar como sigue:

Artículo Tercero.- Para los efectos del artículo 75 del Código Fiscal del Estado y municipios del Estado de Baja California Sur, derivado de la contingencia sanitaria del país por el Covid 19, se suspenden los plazos para que las autoridades fiscales del Estado concluyan las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que al 23 de marzo del 2020, se encuentran iniciadas o desarrollándose en los municipios de Comodú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur.
Asimismo, para los efectos de los artículos 39,67, 68, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 98 7 150 del Código Fiscal del Estado y municipios del Estado de Baja California Sur, por los motivos señalados en el párrafo anterior y respecto de los procedimientos fiscales derivados de los artículos en cita, se suspenden los plazos previstos en los preceptos legales en mención, que venían ejecutándose al 23 e marzo 2020, en los municipios referidos en el párrafo anterior…

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