ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS EN ASUNTOS ELECTORALES Y LABORALES; Y SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES PARA LA RESOLUCIÓN DE ASUNTOS URGENTES DE SU COMPETENCIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL BROTE DEL VIRUS COVID-19
Periódico Oficial del Estado de Chiapas
22 de abril 2020
ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS EN ASUNTOS ELECTORALES Y LABORALES; Y SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES PARA LA RESOLUCIÓN DE ASUNTOS URGENTES DE SU COMPETENCIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL BROTE DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de conformidad con el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 101 numeral 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia determinada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la Constitución particular y la ley local de la materia.
SEGUNDO.- Que la Magistrada Presidenta Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, con fundamento en la fracción XIII, del artículo 102, numeral 12, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; 7, fracción XXIII, tiene facultades para proponer al Pleno de este Órgano Jurisdiccional, la adopción de medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las áreas y departamentos de este Tribunal, ante la contingencia para hacer frente a la pandemia del virus COVID-19, también denominado CORONAVIRUS, que se ha propagado en varias naciones del mundo, entre ellas México.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 4o, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las
entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73, Constitucional.
CUARTO.- Que la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona y es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Salud, algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
• El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
• La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
SEXTO.- En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, resultó necesario que el Tribunal Electoral adoptara medidas preventivas de riesgos laborales y promoviera y vigilara su cumplimiento en los centros de trabajo, así como al público en general, razón por la cual el veinte de marzo de dos mil veinte se emitió el Acuerdo de Pleno, por el que se suspendieron en su totalidad las labores de este órgano jurisdiccional, del 23 de marzo, al 19 de abril, de 2020.
SÉPTIMO.- Ahora bien, atendiendo a la declaración de emergencia sanitaria relativa a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-Co-V2, (COVID-19), que realizó para todo el territorio nacional el Consejo de Salubridad General, el cual fue publicado el 30 de marzo de 2020, en el diario Oficial de la Federación, así como al Acuerdo de la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal, por el que se establecen medidas extraordinarias para atender la contingencia sanitaria por el virus SARS-Co-V2, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del año en curso, para prevenir efectos nocivos en la salud de los servidores públicos y usuario del servicio de justicia estatal electoral, el Pleno de este Tribunal Electoral, expide el siguiente:
A C U E R D O
- Se amplía el plazo de suspensión de labores de este órgano jurisdiccional previstas en los puntos 1 y 2, del Acuerdo de Pleno de fecha 20 de marzo del 2020, hasta el 5 de mayo del año que transcurre.
- En consecuencia, no correrán plazos y términos jurisdiccionales en asuntos electorales y laborales, no se celebrarán audiencias ni se llevarán a cabo sesiones de Plenos, salvo los casos que tengan el carácter de urgentes, así tampoco se recepcionarán documentos o promociones jurisdiccionales.
- En asuntos que por su naturaleza, el Pleno de este Tribunal califique de urgentes, se aprueba que los integrantes del mismo, puedan sesionar de manera no presencial, es decir vía remota, a través de plataformas electrónicas que les permita una efectiva comunicación virtual, mediante videoconferencias, ello con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva.
- En asuntos remitidos por la Sala Superior y Sala Regional Xalapa, ambos del Poder Judicial de la Federación, en los que ordene el reencauzamiento a este órgano jurisdiccional, se someterá a consideración del Pleno, para que determine si por la naturaleza de los mismos, ha lugar al trámite y resolución de estos, sesionar vía remota a través de plataformas electrónicas con el objeto de garantizar el acceso a una justicia pronta, completa y expedita.
- En casos en los que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, requiera a este órgano colegiado la realización de diligencias o actuaciones en auxilio de sus funciones jurisdiccionales, se habilitan los días en que deban realizarse las mismas, y se comisionan a los servidores públicos adscritos a la Presidencia y Secretaría General la que deban coadyuvar con la realización de dichos requerimientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría administrativa que continúe con las medidas pertinentes, para que dentro del periodo antes referido, se cubran las obligaciones administrativas correspondientes.
Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página de Internet de este órgano jurisdiccional y mediante avisos en los accesos del inmueble que ocupa este Tribunal; asimismo, notifíquese al Secretario Administrativo, a la Contraloría General de este Tribunal, así como a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo acuerdan y firman las Magistradas, Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angelica Karina Ballinas Alfaro y el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, siendo Presidenta la primera de las nombradas, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ante el
Licenciado Rodolfo Guadalupe Lazos Balcazar, Secretario General, quien autoriza y da fe, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los diecisiete días de abril de dos mil veinte.
Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Magistrada Presidenta. – Angelica Karina Ballinas Alfaro,
Magistrada. – Gilberto de Guzmán Bátiz García, Magistrado. – Rodolfo Guadalupe Lazos Balcazar,
Secretario General. – Rúbricas.