ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL VEINTE DE ABRIL AL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
17 de abril 2020

INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL VEINTE DE ABRIL AL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo tercero y 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo once de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 15 fracción I y 42 fracciones I y V de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 5 fracción II de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, 4 inciso A fracción II y 12 fracciones V y XIX del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, el Director General, el Mtro. Raúl Silva Perezchica, se encuentra facultado para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales en escuelas, suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles, así como, la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
TERCERO. Que en fecha veinte de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el cual la Secretaría de la Función Pública, suspende plazos y términos legales como medida para prevenir contagios, siendo esta dependencia el ente rector a nivel nacional en materia de control interno, evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización de los recursos públicos federales así como la investigación y substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa; facultades que también asume la Contraloría del Estado a nivel estatal.
CUARTO.- De igual manera, en fecha treinta de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de esa misma fecha, mediante el cual el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), del cual se derivaron Medidas de Seguridad Sanitaria que restringen aún más las actividades laborales en los sectores público y privado en todo el territorio nacional, evitando la congregación y movilización de personas con el objeto de mitigar el contagio masivo de dicha enfermedad.
QUINTO.- Que en virtud de lo anterior, a nivel estatal también el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, mediante Acuerdos del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, tomados en Sesiones Extraordinarias 02/PLENOS/2020, 03/PLENOS/2020 Y 05/PLENOS/2020, celebradas en fechas diecisiete de marzo, treinta de marzo y dieciséis de abril de dos mil veinte, respectivamente, determinó la suspensión de toda actividad jurisdiccional, así como de los términos y plazos procesales en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales de dicha Institución, con las excepciones contempladas en la mismas, como medida necesaria para hacer frente a la situación de emergencia en materia de salud pública ocasionada por el virus denominado COVID-19, determinando reanudar sus actividades ordinarias hasta el día cinco de mayo de dos mil veinte.
SEXTO.- Que en atención a lo señalado, el Instituto de Educación de Aguascalientes, mediante Acuerdos publicados en los Extraordinarios del Periódico Oficial del Estado de fechas veinticinco y treinta y uno de marzo de dos mil veinte, determinó también la suspensión de los plazos y términos legales dentro de su Órgano Interno de Control, en los asuntos de su competencia, por los periodos comprendidos del veintiséis al treinta y uno de marzo de dos mil veinte y del primero al diecisiete de abril de dos mil veinte, respectivamente; lo anterior con la finalidad de sumarse a los esfuerzos por contener la propagación del virus, protegiendo la salud de los usuarios, abogados y servidores públicos.
SÉPTIMO.- Que en virtud de las causas de fuerza mayor referidas previamente y tomando en consideración que las actuaciones del Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes específicamente en lo referente a la sustanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como en el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas, los relativos a la interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas, se encuentran estrechamente vinculadas a la labor jurisdiccional del H. Poder Judicial del Estado a través de su Sala Administrativa; por consiguiente, resulta necesario para el Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes, continuar con la suspensión de plazos y términos legales en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
Los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión. En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales efectos el periodo comprendido del veinte de abril al cuatro de mayo del año dos mil veinte, reanudándose los plazos y términos legales a partir del cinco de mayo de dos mil veinte. En el entendido de que, si el Gobierno del Estado de Aguascalientes en conjunto con la autoridad sanitaria de la entidad lo consideran pertinente, se podrán reanudar labores sin necesidad de llegar al plazo máximo establecido en el presente considerando.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 15 y 42 fracciones I y V de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 5 fracción II de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, 4 inciso A fracción II y 12 fracciones V y XIX del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, es que se:
ACUERDA:
PRIMERO.- Se determina la continuidad de la suspensión de los plazos y términos legales en el Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes, en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales efectos el periodo comprendido del veinte de abril al cuatro de mayo del año dos mil veinte, reanudándose los plazos y términos legales a partir del cinco de mayo de dos mil veinte, en la inteligencia de que no correrá término legal alguno durante el citado período.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la suspensión decretada, no se celebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones con relación a los procedimientos expuestos en el acuerdo inmediato anterior durante el período señalado, con excepción de aquéllos casos que, a consideración del titular de la unidad administrativa competente del Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes, sean de justificada urgencia y relevancia.
Asimismo, las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas durante el período previamente señalado ante las unidades administrativas del Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente a la suspensión.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión determinada en el presente Acuerdo los casos de los procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o auditorías, con excepción de lo señalado en el acuerdo PRIMERO. Así como los casos de los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones y obra pública, cuya realización sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes y en las puertas de acceso para su conocimiento al público en general.
A T E N T A M E N T E
MTRO. RAÚL SILVA PEREZCHICA.
Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes