CIRCULAR N° 0005/2020
Periódico Oficial del estado de Aguascalientes
16 de abril 2020

H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CIRCULAR N° 0005/2020 PRESIDENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
PERSONAL ADSCRITO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ABOGADOS LITIGANTES, PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS QUE ESTA INSTITUCIÓN BRINDAY POBLACIÓN EN GENERAL.
Por medio del presente se hace de su conocimiento que por Acuerdo del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes tomado en sesión extraordinaria número 05/PLENOS/2020de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte, se determinó ratificar la continuidad de las medidas provisionales tomadas durante la suspensión de labores del Poder Judicial del Estado, para el primer periodo vacacional del año en curso, como medida necesaria para hacer frente a la situación de emergencia en materia de salud pública ocasionada por el virus denominado COVID-19, al tenor de las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES:
a) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 45 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados y 36 y 37 del Reglamento Interior de Trabajo del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, mediante sesión ordinaria 11/PLENOS/2019 celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve este órgano colegiado autorizó el primer periodo vacacional para los servidores públicos adscritos a ésta Institución durante el año en curso, el cual comprende del veinte de abril al cuatro de mayo de dos mil veinte, mismo periodo vacacional que se encuentra incluido dentro del calendario de labores del Poder Judicial del Estado para la presente anualidad.
b) Durante el presente año la pandemia internacional provocada por la enfermedad por coronavirus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud ha continuado su expansión en todo el planeta con gran rapidez, dando como resultado un incremento exponencial en el número de contagios en nuestro País, así como en la Entidad, en donde actualmente ya se han presentado defunciones a causa de esa enfermedad, lo que hace necesario la continuidad y el fortalecimiento de las acciones adoptadas para contener el virus denominado COVID-19 en atención a las instrucciones emitidas por las autoridades competentes, respetando en todo momento derechos fundamentales.
c) El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que el Estado garantizará el respeto a este derecho; por su parte el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el derecho a la salud en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
d) En fecha treinta de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de esa misma fecha mediante el cual el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), del cual se derivaron Medidas de Seguridad Sanitaria que restringen aún más las actividades laborales en los sectores públicos y privados en todo el territorio nacional, evitando la congregación y movilización de personas con el objeto de mitigar el contagio masivo de dicha enfermedad.
e) Mediante sesiones extraordinarias 02/PLENOS/2020, 03/PLENOS/2020 y 04/PLENOS/2020, de fechas diecisiete y treinta de marzo y seis de abril del año en curso, respectivamente, se determinó la inhabilitación de los días comprendidos del diecinueve de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinte, en los términos que fueron hechos del conocimiento general mediante la expedición de las circulares 0002/2020, 0003/2020 y 0004/2020 suscritas por la Magistrada Presidenta de este Supremo Tribunal y su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio web del Poder Judicial del Estado el dieciocho y treinta de marzo y seis de abril de dos mil veinte, respectivamente, acordando la suspensión de toda actividad jurisdiccional, así como de los términos y plazos procesales en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales de esta Institución, con las excepciones contempladas en las mismas, para cuyo efecto se instituyeron guardias y se establecieron medidas provisionales para hacer frente a la contingencia sanitaria que nos aqueja durante tal suspensión de labores.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
a) Por lo anterior, la continuidad de las medidas previamente adoptadas resulta imprescindible y proporcional con la extrema gravedad del problema de salud, sin que ello represente la afectación de derechos fundamentales de persona alguna, siendo necesario que la institución se sume a todos los esfuerzos posibles por limitar la propagación de esta pandemia de manera responsable y con información veraz, pues el compromiso de Poder Judicial trasciende a toda la población.
b) En ese sentido, considerando que durante la suspensión de labores del Poder Judicial del Estado se han tomado las medidas necesarias para que el personal judicial al que no le ha correspondido cubrir guardias en ese periodo, continúe laborando con el objetivo de abatir el rezago en la emisión de acuerdos y sentencias pendientes, respetando las medidas provisionales decretadas para mitigar la propagación del virus denominado COVID-19, resulta necesario que este órgano colegiado se pronuncie respecto al periodo vacacional referido en el inciso a) de los antecedentes del presente acuerdo, atendiendo a las circunstancias extraordinarias de aislamiento social que privan derivadas de la pandemia ocasionada por dicho coronavirus, así como a las instrucciones que a la fecha han sido emitidas por las autoridades sanitarias a nivel mundial, nacional y local. En virtud de lo anterior, los integrantes del Pleno de este H. Supremo Tribunal de Justicia expiden el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Este Supremo Tribunal de Justicia señala que el periodo vacacional referido en el antecedente a) del presente instrumento comprende del veinte de abril al cuatro de mayo de dos mil veinte y se encuentra incluido dentro del calendario de labores del Poder Judicial del Estado para la presente anualidad, en la inteligencia de que se reanudarán las actividades ordinarias de esta Institución el día cinco de mayo de dos mil veinte, para cuyo efecto podrán establecerse medidas adicionales en relación a las actividades jurisdiccionales y administrativas tendientes a evitar en la medida de lo posible la congregación y movilización de personas con el objeto de mitigar el contagio masivo del virus denominado COVID-19.
SEGUNDO.- Durante el periodo vacacional referido en el numeral que antecede, continuará suspendida toda actividad jurisdiccional, así como los plazos procesales en todas las unidades administrativas y jurisdiccionales de esta Institución, con las excepciones contempladas en las circulares 0002/2020, 0003/2020 y 0004/2020 suscritas por la Magistrada Presidenta de este Supremo Tribunal y su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio web del Poder Judicial del Estado el dieciocho y treinta de marzo y seis de abril de dos mil veinte, respectivamente, por lo que en dicho periodo permanecerán habilitadas las guardias instituidas por este órgano colegiado en las sesiones extraordinarias referidas en el antecedente e) del presente acuerdo y continuarán vigentes las medidas provisionales que para tal efecto se establecieron, en los términos que se precisan en dichas circulares.
TERCERO.- Adicionalmente, este Pleno determina la instauración de guardias en los órganos jurisdiccionales competentes y unidades administrativas a la que les corresponde atender las peticiones de los ciudadanos que de manera urgente requieren la expedición del documento denominado “constancia de antecedentes penales”, en el módulo que para tal efecto se encuentra habilitado en el edificio de Palacio de Justicia Civil en un horario comprendido de las ocho a las doce horas de lunes a viernes, en la inteligencia de que los requisitos y la información necesaria para llevar a cabo el trámite de dicha constancia pueden ser consultados en la siguiente liga: https://tramites.aguascalientes.gob.mx/tramite.php?tramite=EDO-STJ-1.
CUARTO.- Este H. Supremo Tribunal de Justicia seguirá monitoreando las determinaciones administrativas correspondientes para sesionar nuevamente y emitir las medidas que resulten necesarias para el reinicio de labores ordinarias de esta Institución previsto para el cinco de mayo de dos mil veinte, las cuales estarán dirigidas a proteger la salud y la debida Administración de Justicia, providencias que se informarán con oportunidad por los medios pertinentes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del diecisiete de abril del año en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
A T E N T A M E N T E
AGUASCALIENTES, AGS., 16 DE ABRIL DE 2020.LIC. GABRIELA ESPINOSA CASTORENA. MAGISTRADA PRESIDENTA DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.