Acuerdo por el que se establece la suspensión de labores no indispensables en la Administración Pública Estatal, como medida de prevención y combate a la propagación del virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19
Periódico Oficial del Estado de Chiapas
01 de abril 2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
José Manuel Cruz Castellanos, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 11, 15 párrafo segundo, 28 fracción XIII, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 13 fracción XXXI y 14 fracción I del Reglamento Interior del Instituto de Salud.
CONSIDERANDO
La Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.
El Gobierno Federal, ha implementado en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, acciones con la finalidad de controlar y combatir la existencia y transmisión el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, como la “Jornada Nacional de Sana Distancia” a partir del veintitrés de marzo al diecinueve de abril del presente año. Que el Consejo de Salubridad General, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció la epidemia por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria; cuyo numeral 2 establece específicamente lo siguiente: “El pleno del Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de COVID diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), los poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.”
De igual forma el Gobierno Federal emitió Acuerdo de suspensión de labores no indispensables en la Administración Pública Federal, que entró en vigor el 20 de marzo del año en curso en el que se establece en el Artículo Cuarto lo siguiente: “Se exhorta a todas las entidades federativas y
municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo”.
Por lo que, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, emitió el Decreto por el que se instituyen medidas y acciones para la prevención, detención, contención, control, retraso y reducción del contagio y propagación del virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19 en el Estado de Chiapas, en el que establece diversas medidas, además de instruir a esta Secretaria a implementar dichas medidas, así como a emitir los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas y atendiendo al numeral 2 del Acuerdo adoptado por Consejo de Salubridad General, y al Artículo Cuarto del Acuerdo de suspensión de labores no indispensables en la Administración Pública Federal, se establece como medida de prevención de la enfermedad en el Estado de Chiapas la suspensión de labores no indispensables en la Administración Pública del Estado de Chiapas.
Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se establece la suspensión de labores no indispensables en la Administración Pública Estatal, como medida de prevención y combate a la propagación del virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19
Artículo 1.- Se suspenden las labores en la Administración Pública del Estado de Chiapas, de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país, durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al diecinueve de abril de 2020.
Artículo 2.- Los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Para la prestación de dichos servicios, no deberá considerarse a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:
I. Mayores de 60 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella;
II. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y con menores de 5 años;
III. Personas con discapacidad y
IV. Con enfermedades crónicas no trasmisibles como: diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere suspensión del sistema inmunológico.
Artículo 3.- El presente Acuerdo tiene como objeto controlar y combatir la existencia y transmisión el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, por lo que, la Secretaria de Salud implementará las medidas de seguridad sanitaria que establece el Capitulo Primero del Título Décimo Quinto y demás disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Chiapas.
Artículo 4.- Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y
recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas del virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19 (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas) y las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud.
Artículo 5.- Se exhorta a los municipios del Estado a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo 6.- Se exhorta a los sectores público, privado y social del Estado a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13, fracción V de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.
Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil
veinte.
Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, José Manuel Cruz Castellanos. –
Rúbrica.