AGS ESTATAL SUSPENDE ACTIVIDADES

ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LABORES, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Se declaran inhábiles los días comprendidos del primero al treinta de abril de dos mil veinte, quedando suspendida toda actividad administrativa, de atención al público, así como los términos y plazos administrativos procesales que se encuentren establecidos en todo el marco jurídico vigente del Municipio de Aguascalientes

ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LABORES, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
01 de abril 2020


H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar el acuerdo de suspensión de labores, atención al público y declaración de días inhábiles para el Municipio de Aguascalientes, para quedar como sigue:

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E.

La suscrita Lic. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de Aguascalientes, de conformidad con los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, párrafo primero, y 67, de la Constitución Política del Estado; 36, fracción I, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; así como los artículos 71 fracción I y 79 del Código Municipal de Aguascalientes y demás relativos y aplicables en la materia, somete a consideración del Honorable Ayuntamiento, el presente Acuerdo de suspensión de labores, atención al público y declaración de días inhábiles para el Municipio de Aguascalientes, de conformidad con los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

PRIMERO. – La Cámara de Comercio Internacional en días pasados respaldó firmemente el llamamiento lanzado por la Organización Mundial de la Salud a los gobiernos nacionales de todo el mundo, para que adopten un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad en respuesta a la pandemia del COVID-19, para reducirla propagación y mitigar su impacto, siendo una de las prioridades máximas de los Jefes de Estado y de Gobierno. Las medidas políticas deben coordinarse con los actores del sector privado y la sociedad civil para lograr máxima resonancia y eficacia.
SEGUNDO. – Corolario a lo anterior, la Organización Mundial de la Salud ha situado a nuestro País en la fase dos de la pandemia generada por el virus COVID-19 debido a que se han presentado contagios de la enfermedad a nivel local, por lo que recomienda la contención sanitaria y la suspensión de ciertas actividades con el objeto de evitar la fase tres en la que eventualmente se generaría una transmisión comunitaria de manera masiva que derivaría en la necesidad de medidas aún más drásticas.
TERCERO.- El veinticuatro de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de esa misma fecha mediante el cual, con fundamento en lo previsto por el artículo 134, fracción XIV de la Ley General de Salud y de conformidad a lo dispuesto por el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de marzo del año en curso, el Secretario de Salud estableció medidas preventivas destinadas a la mitigación y control de los riesgos que implica la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19, de entre las cuales se destacan la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que tiene como objeto el distanciamiento social para disminuir la transmisión de la enfermedad persona a persona, para cuyo efecto se ratificó la suspensión temporal de actividades escolares en todos los niveles hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, así como la suspensión temporal de actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la fecha de emisión del referido acuerdo y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Con fecha 18 de marzo de 2020, el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, el Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez, determinó por medio de un Aviso General que: “A partir del día 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, quedarán suspendidas todas las actividades y servicios de los establecimientos mercantiles que a continuación se mencionan: BARES, BILLARES, CENTROS NOCTURNOS, CABARETS, CANTINAS, CASINOS, CENADURÍAS, CAFETERIAS, INTERNET’S, CENTRO DE JUEGOS Y VIDEOJUEGOS, CINES, CLUB SOCIAL U OTRO SIMILAR, CERVECERÍAS, MERENDEROS, DISCOTECAS, GIMNASIOS, KERMÉS, MARISQUERÍAS, OSTIONERÍA O SIMILARES, RESTAURANTE, SALÓN O JARDÍNES PARA FIESTAS INFANTILES, SALÓNES PARA FIESTAS Y BANQUETES, PEÑAS Y PULQUERÍAS, que se encuentran dentro del Municipio de Aguascalientes”.
SEGUNDO. – En seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y al Consejo de Salubridad General, como consecuencia del brote del virus COVID-19, resulta necesario que el H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes adopte las medidas preventivas de riegos laborales y promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al personal que labora en el Municipio de Aguascalientes y al público en general.
TERCERO.- El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), así como la determinación de acciones extraordinarias en materia de salubridad general, para todo el territorio nacional con el propósito de realizar todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, entre las cuales destacan las siguientes medidas sanitarias:
Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. – Se declaran inhábiles los días comprendidos del primero al treinta de abril de dos mil veinte, quedando suspendida toda actividad administrativa, de atención al público, así como los términos y plazos administrativos procesales que se encuentren establecidos en todo el marco jurídico vigente del Municipio de Aguascalientes, lo anterior como medida de prevención para continuar mitigando la propagación del virus denominado COVID-19 en el territorio del Estado y bajo la premisa de un actuar responsable y teniendo como directriz la de garantizar el derecho humano a la salud.
SEGUNDO. – Se continuarán prestando los servicios indispensables y urgentes para el desarrollo armónico del Municipio de Aguascalientes y que requiere la población, tales como:
1.- Programas Económicos y Sociales.
2.- Seguridad Pública y Tránsito.
3.- Protección Civil y Bomberos.
4.- Limpia y Aseo Público.
5.- Alumbrado Público.
6.- Rastro y Regulación sanitaria.
7.- Agua Potable y Alcantarillado.
8.- Recepción de pagos urgentes en el Centro de Atención Municipal en las cajas de guardias y/o en
línea a través de la página web https://www.ags.gob.mx/.
9.- Atención de quejas y denuncias vía telefónica (449 273 4040 en WhatsApp) y a través de la página
web https://www.ags.gob.mx/
Las anteriores enlistadas de forma enunciativa más no limitativa ya que el principal interés de esta administración, es servir de forma eficaz y eficiente a la ciudadanía que habita este Municipio capital.
TERCERO. – Las presentes medidas son de carácter temporal, por lo tanto podrán modificarse, prolongarse en su duración o suspenderse en razón de las determinaciones que informen las autoridades en materia de salud a nivel estatal, nacional o internacional en próximas fechas, para
cuyo efecto este H. Ayuntamiento de Aguascalientes seguirá monitoreando las determinaciones administrativas correspondientes para sesionar nuevamente y emitir las medidas que resulten necesarias para atender la emergencia sanitaria COVID-19.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de abril del 2020.
SEGUNDO. – Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el presente Acuerdo. Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes, en la sesión extraordinaria celebrada el día primero de abril del año dos mil veinte en el salón Cabildo, con la presencia de la Licenciada María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de Aguascalientes; los Regidores Edson Rubén Camarillo Rodríguez, Mirna Rubiela Medina Ruvalcaba, Edgar Dueñas Macías, Reyna Cristina Espinoza Vázquez, Miguel Ángel Muñoz de Luna, María Cristina Villaseñor Díaz, Christian Salvador Gutiérrez Márquez, Berenice Anahí Romo Tapia, Oscar Salvador Estrada Escobedo, Israel Tagosam Salazar Imamura López, Francisco Javier Quezada Loera, Irma Karola Macías Martínez, Sanjuana Martínez Meléndez, Edith Citlalli Rodríguez González, el Síndico Procurador Juan Alberto Pérez de Loera, la Síndico de Hacienda Ma de Jesús Ramírez Castro; así como el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Licenciado Jorge Armando García Betancourt, en suplencia
por ausencia del Secretario del Honorable Ayuntamiento y Director General de Gobierno, con fundamento en la fracción I del Artículo 107 BIS del Código Municipal de Aguascalientes.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y efectos legales conducentes.- Aguascalientes, Ags., a 01 de abril de 2020.- Lic. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.- Lic. Jorge Armando García Betancourt, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, en suplencia por ausencia del Secretario del Honorable Ayuntamiento y Director General de Gobierno, con fundamento en la fracción I del Artículo 107 BIS del Código Municipal de Aguascalientes quien valida con su firma en términos del artículo 107 fracción VIII, del Código Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.

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