ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL PRIMERO AL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
31 de marzo 2020

SECRETARÍA DE SALUD.-
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DIAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL PRIMERO AL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo tercero y 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo
once de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 15 fracción I y artículo 42 fracciones I, V, XV y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 1°, 2°, 12 fracción II, 19 y 21 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, 1°, 4°, 18, 19, 20 fracciones VIII, XXVII y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, Doctor Miguel Ángel Piza Jiménez, se encuentra facultado para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales en escuelas, suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles, así como, la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
TERCERO. Que en fecha veinte de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el cual la Secretaría de la Función Pública, suspende plazos y términos legales como medida para prevenir contagios, siendo esta dependencia el ente rector a nivel nacional en materia de control interno, evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización de los recursos públicos federales así como la investigación y substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa; facultades que también asume dentro del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes su Órgano Interno de Control.
CUARTO.- Que mediante Acuerdo de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado del mismo día, este Órgano Interno de Control del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes determinó la suspensión de los plazos y términos legales en los asuntos de su competencia, por el periodo comprendido del veintiséis al treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
QUINTO.- Que a nivel estatal también el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, mediante Acuerdo del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, tomado en Sesión Extraordinaria número 03/PLENOS/2020, celebrada en fecha treinta de marzo de dos mil veinte y publicado en Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de misma fecha, determinó continuar la suspensión de labores del Poder Judicial del Estado, con suspensión de términos y plazos procesales, como medida necesaria para hacer frente a la situación de emergencia en materia de salud pública ocasionada por el virus denominado COVID-19, por el periodo comprendido del primero al diecisiete de abril del año en curso.
Por consiguiente, y tomando en consideración que las actuaciones de este Órgano Interno de Control del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, específicamente en lo referente a la sustanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como en el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas, los relativos a la interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas, se encuentran estrechamente vinculadas a la labor jurisdiccional del H. Poder Judicial del Estado a través de su Sala Administrativa; en consecuencia resulta necesario para este Órgano Interno de Control continuar con la suspensión de plazos y términos legales, determinada mediante acuerdo de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de misma fecha.
SEXTO.- Que en virtud de las causas de fuerza mayor referidas previamente resulta necesario, como medida urgente, continuar con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa y de procedimientos sancionadores seguidos en contra de proveedores.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
Los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión. En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales efectos el periodo comprendido del primero al diecisiete de abril del año dos mil veinte. De esta manera, el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes se suma a los esfuerzos por contener la propagación del virus en cuestión, protegiendo la salud de los usuarios, abogados y servidores públicos. En el entendido de que si el Gobierno del Estado de Aguascalientes en conjunto con la autoridad sanitaria de la entidad lo consideran pertinente se podrán reanudar labores sin necesidad de llegar al plazo máximo establecido en el presente considerando.
De conformidad en lo dispuesto en los artículos 18 fracción VI, 19, 27 fracciones VIII y XXIV y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 15 fracción I y artículo 42 fracciones I, V, XV y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 1°, 2°, 12 fracción II, 19 y 21 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, 1°, 4°, 18, 19, 20 fracciones VIII, XXVII y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, es que se:
ACUERDA:
PRIMERO.- Se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en Órgano Interno de Control del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa y de procedimientos sancionadores seguidos en contra de proveedores.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
En consecuencia, se consideran como días inhábiles el período comprendido del primero al diecisiete de abril del año dos mil veinte, en la inteligencia de que no correrá término legal alguno durante el citado período.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la suspensión decretada, no se celebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones en relación con los procedimientos expuestos en el acuerdo inmediato anterior durante el período señalado, con excepción de aquéllos casos que, a consideración del titular de la unidad administrativa competente del Órgano Interno de Control del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, sean de justificada urgencia y relevancia.
Asimismo, las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas durante el período previamente señalado ante las unidades administrativas del Órgano Interno de Control del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente a la suspensión.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión determinada en el presente Acuerdo los casos de los procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o auditorías, con excepción de lo señalado en el acuerdo PRIMERO. Así como los casos de los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones y obra pública, cuya realización sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo general entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Órgano Interno de Control del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y en las puertas de acceso para su conocimiento al público en general.
A T E N T A M E N T E
DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES