ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL VEINTISÉIS AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
25 de marzo 2020

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE,
SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL VEINTISÉIS AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo tercero y 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo once de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el artículo 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículos 15, fracción I y párrafo segundo y 42, fracciones I, V, XV y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículos 1 y 15, fracciones I, V y XXI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, artículos 16, fracciones I, V y IX del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes; la Titular del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, la L.A.E. Gisela Martínez Hernández, se encuentra facultada para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales en escuelas, suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles, así como, la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo TERCERO. Que en fecha veinte de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el cual la Secretaría de la Función Pública, suspende plazos y términos legales como medida para prevenir contagios, siendo esta dependencia el ente rector a nivel nacional en materia de control interno, evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización de los recursos públicos federales así como la investigación y substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa; facultades que también asume dentro del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes su Órgano Interno de Control.
CUARTO.- Que en virtud de las causas de fuerza mayor referidas previamente es necesario, como medida urgente, suspender los plazos y términos legales en el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de
recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
Los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión. En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales efectos el periodo comprendido del veintiséis de marzo al treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De esta manera, el Órgano Interno
de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes se suma a los esfuerzos por contener la propagación del virus en cuestión, protegiendo la salud de los usuarios, abogados y servidores públicos. En el entendido de que si el Gobierno del Estado de Aguascalientes en conjunto con la autoridad sanitaria de la entidad lo consideran pertinente se podrán reanudar labores sin necesidad de llegar al plazo máximo establecido en el presente considerando.
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículos 15, fracción I y párrafo segundo y 42, fracciones I, V, XV y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículos 1 y 15, fracciones I, V y XXI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, artículos 16, fracciones I, V y IX del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes; la Titular del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, es que se:
ACUERDA:
PRIMERO.- Se suspenden los plazos y términos legales en el Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
En consecuencia, se consideran como días inhábiles el período comprendido del veintiséis al treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, en la inteligencia de que no correrá término legal alguno durante el citado período.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la suspensión decretada, no se celebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones en relación con los procedimientos expuestos en el acuerdo inmediato anterior durante el período señalado, con excepción de aquéllos casos que, a consideración del titular de la unidad administrativa competente del Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, sean de justificada urgencia y relevancia.
Asimismo, las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas durante el período
previamente señalado ante las unidades administrativas del Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente a la suspensión.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión determinada en el presente Acuerdo los casos de los procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o auditorías, con excepción de lo señalado en el acuerdo PRIMERO. Así como los casos de los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones y obra pública, cuya realización sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo general entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes y en las puertas de acceso para su conocimiento al público en general.
A T E N T A M E N T E
L.A.E. GISELA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES