ACUERDO EXTRAORDINARIO NÚMERO 1/2020, DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN DEL VEINTICINCO DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
24 de marzo 2020

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ACUERDO EXTRAORDINARIO NÚMERO 1/2020, DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN DEL VEINTICINCO DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 715 de la Ley Federal del Trabajo; 9º fracción V inicio b) y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 6° fracción I, 8º, 12, 16, 17 y 21 fracciones II, IV y VII del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, y demás relativos aplicables, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes se encuentra facultado para emitir acuerdos generales así como para establecer su calendario oficial de labores.
SEGUNDO.- En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando a diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
TERCERO.- El treinta de enero de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) declaró la existencia de un riesgo de salud pública de interés internacional, conforme las regulaciones del Reglamento Sanitario Internacional.
CUARTO.- Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la OMS declaró que COVID-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia por la alta cantidad de
personas infectadas y muertes que ha causado alrededor del mundo. Por ello, con el fin de procurar la
seguridad en la salud de los aguascalentenses, el Gobierno del Estado de Aguascalientes ha adoptado
diversas acciones para contener al virus entre las que se encuentran las medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en lugares de trabajo, entre otras.
QUINTO.- Que ante la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus.
SEXTO.- El día veintitrés de marzo de dos mil veinte, se inició por parte de la Secretaría de Salud la campaña a nivel nacional denominada JORNADA NACIONAL DE SANA DISTANCIA, que fuera publicada en la página electrónica de la Secretaria de Salud https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541687/Jornada_Nacional_de_Sana_Distancia.pdf, la cual establece un listado de recomendaciones de prevención, entre las que se incluyen la suspensión temporal de actividades no esenciales de los sectores público, social y privado.
SÉPTIMO.- Asimismo, el día veintitrés de marzo de dos mil veinte fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria; así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia; sancionándose las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.
OCTAVO.- En virtud de las causas de fuerza mayor referidas en el considerando que antecede es necesario, como medida urgente, suspender las actividades jurisdiccionales, así como la atención al público en general de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, y por ende, considerar como días inhábiles el periodo comprendido del veinticinco de marzo al diecinueve de abril del año dos mil veinte. De esta manera, esta H. Junta Local se suma a los esfuerzos por limitar la propagación de esta pandemia, protegiendo la salud de los usuarios, abogados litigantes, servidores públicos y al público en general. En el entendido de que si el Gobierno del Estado de Aguascalientes en conjunto con la autoridad sanitaria de la entidad lo consideran pertinente se podrán reanudar labores sin necesidad de llegar al plazo máximo establecido en el presente considerando.
NOVENO.- Se elaborarán planes de trabajo por cada una de las áreas de esta H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para efecto de establecer las actividades que podrán realizar de forma interna o remota los servidores públicos, incluyendo trabajo en casa, con motivo de las medidas tomadas a nivel estatal ante la contingencia sanitaria, que no puedan acudir a realizar efectivamente sus labores de manera presencial.
Motivo de lo anterior es que el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Con fundamento en lo señalo en el Considerando Primero de este Acuerdo y en uso de nuestras facultades, se suspende toda actividad jurisdiccional, así como de atención al público en general de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes durante el periodo comprendido del veinticinco de marzo al diecinueve de abril del año dos mil veinte, considerándose inhábiles tales días, en la inteligencia de que no correrá plazo y término legal alguno en dicho periodo.
Lo anterior, en el entendido de que si el Gobierno del Estado de Aguascalientes, en conjunto con la autoridad sanitaria de la entidad lo consideran pertinente se podrán reanudar labores sin necesidad de llegar al plazo máximo establecido en este Acuerdo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Este Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y en las puertas de acceso para su conocimiento al público en general.
ARTÍCULO TERCERO. Se señala como contacto para cualquier situación derivada del presente Acuerdo a la Lic. Myrthala Ibarra González, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, con número de teléfono 9179560, 9179561 y 4493932443.
Así lo acordaron y firman los C.C. Integrantes del Pleno del H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo del año 2020.
C. LIC. MYRTHALA IBARRA GONZÁLEZ.
PRESIDENTA TITULAR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
C. M. EN D. CARLOS NÚÑEZ PONCE.
REPRESENTANTE PATRONAL DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
C. LIC. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ ZEPEDA.
REPRESENTANTE PATRONAL DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
C. LIC. JUAN GERARDO ZÚÑIGA MARMOLEJO.
REPRESENTANTE PATRONAL DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
C. LIC. DIANA LIZET PALOS LÓPEZ.
SECRETARIA DEL PLENODE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
C. JOSÉ ELISEO HERNÁNDEZ CHARQUEÑO.
REPRESENTANTE OBRERO DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
C. GRACIELA ESPARZA PARGA.
REPRESENTANTE OBRERA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
C. SAMUEL SOSA GUTIÉRREZ.
REPRESENTANTE OBRERO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.