ACUERDO GENERAL 001/2020, DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE SU CALENDARIO OFICIAL DE LABORES Y SESIONES, Y, POR ENDE, SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS LEGALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DERIVADAS DE LA CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA PROCEDENTE DEL VIRUS COVID-19
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
24 de marzo 2020

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO GENERAL 001/2020, DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE SU CALENDARIO OFICIAL DE LABORES Y SESIONES, Y, POR ENDE, SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS LEGALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DERIVADAS DE LA CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA PROCEDENTE DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el artículo 58 Bis, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es un Órgano Constitucional Autónomo del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes de conformidad con el artículo 62 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es un órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión; responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados conforme a los principios, bases y procedimientos establecidos en el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley local de la materia y demás disposiciones aplicables; regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
TERCERO. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, es un órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, conforme a los principios, bases y procedimientos establecidos por el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, formará parte del Sistema Nacional y se sujetará a las bases de coordinación que se establezcan en la Ley General de la materia.
CUARTO. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el artículo 2 de su Reglamento Interior, es un órgano constitucional autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia; así como conforme a las bases y los procedimientos establecidos en el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes de conformidad con los artículos 5 fracción I y 8 fracción III de su Reglamento Interior, tiene atribuciones para elaborar sus calendarios de labores y sesiones del Pleno y en su caso sus modificaciones.
SEXTO. El Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes de conformidad con el artículo 8 fracción XII de su Reglamento Interior, tiene entre otras facultades, el emitir los lineamientos, manuales y demás disposiciones necesarias para mejorar el desempeño del citado Instituto.
SÉPTIMO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas, especialmente de las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario que el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, adopte medidas preventivas de riesgos laborales, promueva y vigile el cumplimiento en el centro de trabajo, así como de protección a la sociedad en general.
OCTAVO. Tomando en consideración la situación que prevalece con la propagación y gravedad de la pandemia COVID-19, resulta necesario a efecto de procurar la seguridad en la salud de los usuarios del servicio que presta este Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes y del personal que labora para dicho Órgano, realizar acciones inmediatas que resulten efectivas para atender la emergencia sanitaria.
NOVENO. Que a fin de colaborar con la protección del derecho a la salud, tutelado por la Ley General de Salud, y toda vez que antes las circunstancias vivenciales que atañen a la problemática expuesta con anterioridad, es menester privilegiar el derecho a la salud que tiene toda persona; expuesta la gravedad en el numeral que antecede, resulta procedente que el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, se pronuncie, como medida emergente a favor de la adopción de las medidas que resulten convenientes para modificar el calendario de labores y sesiones del Pleno del referido Instituto, de igual manera ampliar los plazos y términos legales para la atención y respuesta de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, recursos de revisión, recursos de inconformidad, atracción de recursos, denuncias y sanciones, gestión de medios de impugnación, ejercicio de los derechos ARCO, y la publicación y actualización de la Información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, de tal manera que los sujetos obligados del estado de Aguascalientes y sus municipios, cuenten con un plazo mayor al contemplado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a efecto de dar cumplimiento en los rubros anteriormente citados.
Dicho lo anterior y en consecuencia el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Aguascalientes, expide el siguiente:
ACUERDO
I. Con la finalidad de consumar el mandato legal y a efecto de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados de estado de Aguascalientes y sus Municipios, se tomará en consideración que para evitar la concentración de personas, y con ello, la propagación del virus COVID-19, el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de sus facultades, aprueba priorizar la tutela del derecho a la salud de las personas, de tal manera que se aprueba la modificación al calendario de sesiones del Pleno y labores del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
II. Se suspende temporalmente todas aquellas actividades de capacitación y/o difusión que contravengan las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias y que impliquen un riesgo tanto para el personal como de los usuarios del servicio que presta el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
III. El Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en consecuencia, de la suspensión referida con anterioridad, conviene que durante el periodo citado, no correrán los plazos, términos legales y procesales, de igual manera no se celebrarán sesiones del Pleno del referido Instituto, mismas que han sido aprobadas por el mismo, conforme al calendario de labores aprobado, en la sesión pública ordinara realizada el pasado diecisiete de diciembre del año 2019 y que ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de ese mismo año.
IV. Se amplía el plazo legal para la actualización y publicación de la Información que realizan los sujetos
obligados del ámbito estatal previsto en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en los Sistemas de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, y sus portales institucionales, respecto del cumplimiento de las obligaciones comunes y específicas contempladas en los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 66 y 67 de la antes referida Ley, de tal manera que para la actualización y publicación de la información inherente al primer trimestre del año 2020, se tendrá hasta el día 31 de mayo del año 2020.
V. Para las acciones de verificación que realiza el Departamento de Evaluación a la Información Pública del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal correspondiente al ejercicio 2020, deberá tomarse en cuenta los plazos establecidos en presente Acuerdo.
VI. En lo referente a los términos y plazos contemplados como legales para atención y respuesta de las
solicitudes de información y protección de datos personales presentadas ante las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados del estado de Aguascalientes y sus Municipios, se exentará lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Transparencia del Estado de Aguascalientes, de tal manera que las solicitudes presentadas durante el periodo comprendido del día 23 de marzo al día 19 de abril del año 2020, se tendrán como presentadas el día lunes 20 de abril del año 2020, y será hasta entonces cuando comiencen a surtir los efectos legales.
VII. En caso de que el Gobernador Constitucional del estado de Aguascalientes, y/o las autoridades sanitarias dispongan de otras medidas obligatorias, se atenderán en términos del acuerdo que se genere.
VIII. La ampliación y suspensión de plazos y términos podrá prorrogarse si persisten las causas que lo motivan, para lo cual deberá efectuarse la correspondiente declaratoria por parte del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
IX. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, a efecto de realizar las notificaciones a las y los Titulares de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a través de las direcciones electrónicas señaladas como legales para todos sus legales conducentes.
X. Se instruye al Departamento de Informática a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, a efecto de realizar las notificaciones a las y los Titulares de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios a través del portal oficial de internet de este Órgano Garante.
XI. Se instruye a la Dirección de Difusión del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, a efecto de realizar las gestiones necesarias para que se publique en el portal oficial y redes sociales oficiales del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, y se difunda el presente Acuerdo entre los medios de comunicación del Estado.
XII. El Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, conocerán e interpretarán las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, tratándose de medidas de control sanitario se autoriza al Secretario Ejecutivo y a la Dirección General de Administración y Finanzas, como competentes para ejecutar las acciones que se estimen pertinentes en favor del personal del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes y de la sociedad en general.
Además de lo manifestado anteriormente, deberán observase los siguientes
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y hágase del conocimiento para su cumplimiento a las y los Titulares de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados del estado de Aguascalientes y sus Municipios a través del Portal oficial del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
Para todos los efectos a que haya lugar, así lo acuerdan de manera colegiada por unanimidad de votos los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en sesión pública de fecha 23 de marzo de año 2020, quienes firman al calce.
MARCOS JAVIER TACHIQUÍN RUBALCAVA.
Comisionado Presidente.
BRENDA ILEANA MACÍAS CRUZ. RUBÉN DÍAZ LÓPEZ.
Comisionada. Comisionado