AGS ESTATAL MEDIDAS PREVENTIVAS

REVOCACIÓN AL DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19

CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL para el efecto de que el decreto de salud ante contingencia por pandemia COVID-19 emitido por el Gobierno del Estado de Aguascalientes no surta efectos en el municipio de Aguascalientes.

REVOCACIÓN AL DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19.

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
23 de marzo 2020


OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, MTRA.
SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, Secretaria General de Gobierno, y DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ,
Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 fracciones I y XXIII, y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 2º, 3º,10 fracción IV, 15, 18 fracciones I y VI y 32 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, tenemos a bien expedir el siguiente:

COMUNICADO

ÚNICO.- En cumplimiento a oficios números 4847/2020, 4848/2020 y 4849/2020 de fecha veintiuno de marzo de 2020 dos mil veinte, emitido por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en relación a su acuerdo en autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 270/2020-8, contra actos de estas autoridades y otras, se hace del conocimiento a los habitantes del municipio de Aguascalientes la concesión de medida cautelar ordenada por el mencionado juez de distrito, que en su parte conducente señala lo siguiente:

“…En esta tesitura, al haber quedado acreditada la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, aunado a que con la concesión de la suspensión provisional no se infringen disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, con fundamento en los artículos 125, 128, 131, 138 y 148 de la Ley de Amparo, procede CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL A LA PARTE QUEJOSA, para el efecto de que el decreto de salud ante contingencia por pandemia COVID-19 emitido por el Gobierno del Estado de Aguascalientes no surta efectos en el municipio de Aguascalientes.
Esto implica, que subsistan las suspensiones de actividades y servicios pronunciadas por el municipio citado en el aviso general a la población publicado en el boletín número 1964 de diecisiete de marzo de dos mil veinte, pues la determinación adoptada por el Ejecutivo Estatal (decreto impugnado) violenta el derecho fundamental a la salud de la parte quejosa como miembro de una colectividad especifica -habitante del municipio de Aguascalientes-; así como el principio de progresividad de ese derecho fundamental al flexibilizar las medidas de contención adoptadas por el Ayuntamiento, ya que no obstante a que existe una política pública municipal dirigida a evitarla propagación del COVID-19, las responsables decidieron emitir el decreto reclamado permitiendo que esas disposiciones municipales se vean vulneradas y propiciando la disminución o menoscabo de la protección que generaron éstas -regresividad-, lo cual no se justifica a la luz del posible impacto económico que tenga la suspensión de actividades decretada por dicho Ayuntamiento.
La anterior determinación no significa que la suspensión surta efectos en los demás municipios del Estado de Aguascalientes, pues el quejoso solamente se duele de la afectación a un interés legítimo dentro del ámbito territorial municipal de Aguascalientes y no se alegó que los diversos ayuntamientos adoptaron las mismas medidas restrictivas que el precitado municipio.
De igual manera, para que la presente suspensión cobre eficacia, se vincula a las autoridades responsables a efecto de, en el ámbito de sus competencias tomen las medidas necesarias y pertinentes para hacer del conocimiento de los habitantes del municipio de Aguascalientes la concesión de la medida cautelar.
Hágase del conocimiento del Gobierno Municipal de Aguascalientes esta determinación, para los efectos legales a que haya lugar, precisando que dicha notificación tiene efectos meramente informativos, más no vinculatorios…”

El decreto reclamado y materia de afectación por la suspensión provisional fue publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 20 de marzo de 2020, bajo el Tomo XXI Número 10.
Por lo tanto y en estricto acatamiento al acuerdo de mérito, se hace del conocimiento lo anterior a los habitantes del municipio de Aguascalientes para los efectos legales a que haya lugar.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes,
en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ
SECRETARIO DE SALUD

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