AGS ESTATAL MEDIDAS PREVENTIVAS

DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19

Se ordena a todos los propietarios y trabajadores de centros de reunión y espectáculos, entendiéndose por éstos, de forma enunciativa más no limitativa, a los restaurantes, cafeterías y similares, que decidan mantener abiertos al público, tomar las siguientes medidas

DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
20 de marzo 2020


OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, Secretaria General de Gobierno, y DR. MIGUEL ANGEL PIZA JIMENEZSecretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafos segundo y tercero y 4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º fracciones XII, XV, XXVIIy XXVIII, 4º fracción IV, 9º, 13 apartado B, 128, 129 fracción III, 134 fracción II, 139, 140, 147, 150, 152 y 154 de la Ley General de Salud; 1º, 2º, 4º penúltimo párrafo, 35, 36, 46 fracciones I y XXIII, y 49 de la ConstituciónPolítica del Estado de Aguascalientes; 2º, 3º, 8º, 10 fracciones IV, XII y XIII, 11, 15 párrafo primero, 16, 18 fracciones I y VI, 28, 32 fracciones V y XXI, y 37 fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XIV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 3º, 4º fracciones I, II y III, 8º, 9ºfracciones ARCHIVO PARA CONSULTA I, II, IV, XIX y XXVI, 28 apartado A, fracción IV, incisos l) y m) y apartado B, fracciones I, III, V y VI, inciso i), 40 fracción II, 120 y 163 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes; 3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y 8º fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; tenemos a bien expedir el “DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19”, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que el artículo 1º párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; debiendo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, en su artículo 4º párrafo cuarto, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
II. Que la Ley General de Salud en su artículo 4º fracción IV reconoce a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades sanitarias.
III. Que el artículo 4º penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y determinará la participación del Estado y sus Municipios en la materia.
IV. Que en términos del artículo 3º de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes corresponde al Estado de Aguascalientes, planear, organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Salud en su circunscripción territorial en los términos de los Artículos 1º, 3º, 9º y 13 de la Ley General de Salud.
V. Que el artículo 28 apartado A, fracción IV, incisos l) y m) y apartado B, fracción VI, inciso i)de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, establece que corresponde al Ejecutivo del Estado de Aguascalientes por conducto de la Secretaría de Salud, en materia de Salubridad General: organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general siguientes: la salud ocupacional y el saneamiento básico; así como, la prevención y control de enfermedades transmisibles; tratándose de Salubridad Local le corresponde: ejercer el control sanitario de los centros de reunión y espectáculos.
VI. Que de conformidad con el artículo 120 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, corresponde al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en coordinación con las autoridades federales y municipales, realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles, la prevención y control de las no transmisibles y la investigación, prevención y control de accidentes.
VII.En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan, China, surgió el brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus denominado SARS-COV-2 e identificado como COVID-19, el cual se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La COVID-19 pone en riesgo la salud e integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil transmisión por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
VIII. El treinta de enero de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) declaró la existencia de un riesgo de salud pública de interés internacional, c onforme las regulaciones del Reglamento Sanitario Internacional.
IX. En este tenor, el once de marzo de dos mil veinte, la OMS, ante los niveles alarmantes de transmisión, gravedad e inacción, declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia por la alta cantidad de personas infectadas y muertes que ha causado alrededor del mundo.
X. Que ante la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus.
XI. Que una de las consecuencias de esta serie de acciones referidas en el considerando anterior, es que obliga a todas las autoridades en el Estado a realizar actividades que permitan la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles como es el COVID-19 y con ello a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible un problema mayor, por lo que con el propósito de combatir la pandemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio estatal, así como las demás acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretaría de Salud.
XII.Asimismo, atendiendo a la fase en la que se encuentra la contingencia sanitaria en el Estado, es que se deben adoptar acciones y medidas responsables y paulatinas para que, manteniendo estrictas condiciones de higiene y prevención, los centros de reunión y espectáculos, entendiéndose por estos a los restaurantes, cafeterías y similares, permanezcan abiertos si así lo desean, sin anteponer la salud de los aguascalentensesy actuar con prudencia, pues además del impacto sanitario las familias afrontarán una problemática económica en una proporción que ni se ha calculado, y que en definitiva afectará económicamente al Estado.En consecuencia, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado como autoridad rectora en materia sanitaria, en concordancia con los protocolos internacionales y nacionales, asume las facultades protección contra riesgos sanitarios, para la prevención, detención, contención, control, retraso y reducción de la propagación en el Estado de Aguascalientes del COVID-19 y con base en lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el“DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19”, para quedar como sigue:
DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19
Artículo 1º.El presente Decreto es de observancia general para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 2º. Se ordena a todos los propietarios y trabajadores de centros de reunión y espectáculos, entendiéndose por éstos, de forma enunciativa más no limitativa, a los restaurantes, cafeterías y similares, que decidan mantener abiertos al público, tomar las siguientes medidas:
I. En los lugares que el giro del establecimiento lo permita, priorizar la venta de productos para llevar a fin de evitar la concurrencia de personas en un solo lugar;
II. Procurar que las personas no relacionadas entre sí que permanezcan dentro del establecimiento guarden una distancia mínima de 1.5 mts. (uno punto cinco metros) a la redonda;
III. En caso de que el establecimiento donde los alimentos y bebidas se consuman dentro del local,deberán reducir el ingreso de personas al 50% de su capacidad, garantizando que la distribución del mobiliario cumpla con una distancia de 2 mts. ( dos metros) entre mesa y mesa, como mínimo. En el supuesto de que el 50% del aforo no permita la distribución antes mencionada, se deberá reducir el aforo en la medida que se garantice la distancia prevista en el párrafo que antecede;
IV. Los establecimientos deberán contar con despachadores de alcohol en gel con una concentración mínima del 70% en sus accesos y asegurar que los consumidores se apliquen al momento de su ingreso y de forma periódica mientras permanezcan en el interior;
V. Cada vez que exista rotación de personas, la mesa, sillas y todos los objetos que hayan estado en la mesa deberán ser sanitizados con una solución clorada, compuesta de una sexta parte de hipoclorito de sodioal 6% y cinco partes de agua;
VI. Al cierre de operaciones del establecimiento, se deberán realizar las labores de sanitización y limpieza en todas las áreas del establecimiento, incluyendo cocinas, mostradores, barandales, pasamanos, mesas, accesos, sanitarios y otros, cumpliendo estrictamente con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009; y
VII.Los utensilios de cocina utilizados en la preparación de alimentos, así como vasos, platos y loza en general, deberán ser sanitizados de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana mencionada en la fracción anterior, antes de volver a usarse.ARCHIVO PARA CONSULTA
Artículo 3º. Se ordena a los dueños de establecimientos comerciales o de servicios distintos de los mencionados en el artículo anterior, en donde se puedan concentrar más de 50 personas al mismo tiempo, a tomar adicionalmente a las acciones mencionadas en las fracciones II, IV y VI del artículo 2º del presente Decreto, las siguientes medidas sanitarias:I. Procurar que el ingreso a los establecimientos sea solo de las personas que recibirán los servicios, exceptuando las personas que necesiten asistencia; yII. Cada vez que una persona haya recibido su servicio, limpiar las superficies con las que haya podido tener contacto el usuario, deberán ser sanitizados con una solución clorada, compuesta de una sexta parte de hipoclorito de sodio al 6% y cinco partes de agua.
Artículo 4º. Para el caso de salas de proyección y cines, además de aplicar las medidas indicadas en las fracciones IV y V del artículo 2º de este Decreto, se deberá limitar el acceso y la distribución en las salas, a efecto de que exista una distancia mínima de dos asientos entre personas no relacionadas entre sí.
Artículo 5º. En cualquiera de los establecimientos mencionados en los artículos anteriores, cuando las personas muestren síntomas notorios de una enfermedad respiratoria, se les restringirá el acceso y se recomendará observe las instrucciones establecidas por el sector salud.
Artículo 6º. El personal del establecimiento deberá seguir estrictamente las medidas para evitar el contagio que se han determinado a nivel general, como lo es, lavarse las manos regularmente.Realizar acciones para procurar que todas las personas que se encuentren dentro del establecimiento, se laven las manos regularmente.
Artículo 7º. A quienes infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto, se le impondrán las sanciones previstas en la Ley General de Salud y en la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y estará vigente hasta en tanto no se expida el Decreto que deje sin efectos el presente. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVALGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADODE AGUASCALIENTES MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNODR. MIGUEL ANGEL PIZA JIMENEZSECRETARIO DE SALUDEsta hoja de firmas forma parte integrante del DECRETO DE SALUD ANTE CONTINGENCIA POR PANDEMIA COVID-19.

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